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Fallos: 59:338 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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338 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE se ha demostrado, el terreno sólo debe llegar hasta el pié de la barranca, que no coincide con la calle Santa-Fé, Por estas consideraciones se declara que pertenece ú los su cesores de Leguizamon el áres formada por las letras p" y" o en el plano de foja 117 que se señala para mayor claridad con la letra A en el plano número 3 que queda entre las fojas 125 y 126, lindando al sud con la calle Santa-Fé, al norte con Don Ignacio Comas, ó sea, su señora, al oeste con Don Ignacio Co" mas y al este con el mismo.

Sezto: Debemos ahora ocuparnos del otro terreno, que queda al este del anterior, y ha sido tambien reclamado por encontrarse dentro del área de Leguizamon, Forma parte de la mayor porcion comprada en Octubre de 1879 ú la comision nombrada por el Gobierno Nacional con acuerdo del Gobierno de la Provincia, con el objeto de construir el Colegio Nacional (foja 62), la que se componía de 100 varas Ve frente por 80 de fundo; lindando al sud con la calle del Bajo; al oeste, con la señora de Comas; al este con Ignacio Comas y al norte con el rio Paraná.

El demandado dice tambien que este terreno se integra con otro título de 500 varas de frente, compradas al Gobierno en 1859, y lindando por su frente al sud con la barranca; al este con Santa Cruz; al norte con el Paraná; y al oeste con Don Es— tevan ltams (foja 64).

Respecto del primer título, emanado de la comision del Colegio Nacional, es evidente que nada tiene que hacer con este terreno, no sirviendo su cita más que para introducir confusion en una causa tan compleja y difícil. Efectivamente, si el área ennprada linda al sud con la calle del Bajo, ¿cómo puede formar parte de ella un terreno que precisamente linda al norte con la calle del Bajo, como resulta de cualquiera de los 6 planos que obran en autos ? Es necesario, entónces, suponer que la esquina de las valles

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-338

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