de tercería no autoriza para atribuir al Banco temeridad ó falta que pudiera motivar una condenacion en costas ú su cargo, apareciendo, al contrario, que ha obrado á consecuencia de una presuncion legal que se apresuró á abandonar tan pronto como se le hicieron saber los derechos del tercerista, Por esto, y fundamentos concordantes del auto de foja cuarenta y nueve, se confirma el apelado de foja treinta y cinco vuelta, no haciéndose Ingar á la condenacion en costas reclamada por el Banco, por no haber mérito para ello. Devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el Inferior.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA, — ABEL DAZAN. — OCTAVIO DUNGE. —
JUAN E. TONRENT.
CAUSA CX VII
El Banco de la Nacion, contra Pon Domingo Godoy, por cobro de pesos: sobre reconocimiento de firma y embargo preventivo. e Sumario. — 1° Debe estimarse por reconocida la firma, si la parte que la negó no concurre al comparendo de comprobacion del documento, despues de haber sido debidamente citala.
2 Siendo apelado el auto que da por reconocida la firma, no procede embargo preventivo por la deuda que se demanda.
T. EJ
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1895, CSJN Fallos: 59:321
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-321
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 59 en el número: 321 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos