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Fallos: 59:321 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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de tercería no autoriza para atribuir al Banco temeridad ó falta que pudiera motivar una condenacion en costas ú su cargo, apareciendo, al contrario, que ha obrado á consecuencia de una presuncion legal que se apresuró á abandonar tan pronto como se le hicieron saber los derechos del tercerista, Por esto, y fundamentos concordantes del auto de foja cuarenta y nueve, se confirma el apelado de foja treinta y cinco vuelta, no haciéndose Ingar á la condenacion en costas reclamada por el Banco, por no haber mérito para ello. Devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el Inferior.

BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA, — ABEL DAZAN. — OCTAVIO DUNGE. —
JUAN E. TONRENT.

CAUSA CX VII
El Banco de la Nacion, contra Pon Domingo Godoy, por cobro de pesos: sobre reconocimiento de firma y embargo preventivo. e Sumario. — 1° Debe estimarse por reconocida la firma, si la parte que la negó no concurre al comparendo de comprobacion del documento, despues de haber sido debidamente citala.

2 Siendo apelado el auto que da por reconocida la firma, no procede embargo preventivo por la deuda que se demanda.

T. EJ

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-321

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