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Fallos: 59:323 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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apercibimiento del artículo 157 de la misma ley, la declaracion de autenticidad del documento de foja 4, es perfectamente legal.

Por estas consideraciones, no se hace lugar ála reposicion solicitada; y trayendo gravámen irreparable para la parte recurrente, concédense los recursos de apelación y nulidad, subsidiariamente interpuestos, en relacion, En consecuencia, remítanse los autos á la Suprema Corte, con el oficio de estilo, haciéndose saber úlas partes.

E. A. Lujambio, Auto del Juez Federal Corrienses, Noviembre 17 de 1891, Estando contradicho el documento de foja ... en que se funda la demanda, y apelada la resolucion que considera auténtica la firma del demandado que la suscribe, no ha lugar al embargo preventivo que se solicita, Lujambio.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 7 de 1895.

Vistos : Por sus fundamentos y por los del auto de foja veinte y cuatro se confirmala resolucion apelada contenida en el acta de foja dieciocho vuelta, confirmándose tambien por sts fun

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-323

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