i 320 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE p en cuanto á los daños y perjuicios, no es ni siquiera discutible É su improcedencia : pide el rechazo con costas de ambas pretenU siones.
3 Y considerando: 1 Que en cuanto al pago de las costas, procede su imposicion en el caso de mala fé manifiesta; y ésta n0 se presume, como tampoco la malicia que en uno y otro caso debe quedar acreditada.
2" Quede autos no resulta ni malicia ni temeridad por parte del Banco al llevar á cabo el embargo de los bienes que se ha llaban en poder de su deudor. Tor otra parte é inmediatamente de tener conocimiento de la tercería deducida, ha solicitado se dejara sin efecto el embargo sin dar lugar á que el juicio quedara trabado, E 3" Que respecto ú los daños y perjuicios, ellos, en caso de existir, deben ser discutidos y probados en juicio contradictorio ! y por separado para establecerse su procedencia y cuantía.
Por estos fundamentos, fallo: no haciendo lugar á la impo sicion de costas, duños y perjuicios, y se concede en relacion el :
recurso de apelacion que en subsidio se interpone, elevándose los autos al superior en la forma de estilo. Notifíquese con el —— original, regístrese y repóngase la foju.
JM. S. de Aurrecoechea.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 7 de 1895, Vistos y considerando: Que segun se desprende de estos autos, los bienes embargades se encontraban en poder del ejecutado, Que los antecedentes que se registran en el expediente
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:320
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