Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 59:320 de la CSJN Argentina - Año: 1895

Anterior ... | Siguiente ...

i 320 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE p en cuanto á los daños y perjuicios, no es ni siquiera discutible É su improcedencia : pide el rechazo con costas de ambas pretenU siones.

3 Y considerando: 1 Que en cuanto al pago de las costas, procede su imposicion en el caso de mala fé manifiesta; y ésta n0 se presume, como tampoco la malicia que en uno y otro caso debe quedar acreditada.

2" Quede autos no resulta ni malicia ni temeridad por parte del Banco al llevar á cabo el embargo de los bienes que se ha llaban en poder de su deudor. Tor otra parte é inmediatamente de tener conocimiento de la tercería deducida, ha solicitado se dejara sin efecto el embargo sin dar lugar á que el juicio quedara trabado, E 3" Que respecto ú los daños y perjuicios, ellos, en caso de existir, deben ser discutidos y probados en juicio contradictorio ! y por separado para establecerse su procedencia y cuantía.

Por estos fundamentos, fallo: no haciendo lugar á la impo sicion de costas, duños y perjuicios, y se concede en relacion el :

recurso de apelacion que en subsidio se interpone, elevándose los autos al superior en la forma de estilo. Notifíquese con el —— original, regístrese y repóngase la foju.

JM. S. de Aurrecoechea.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 7 de 1895, Vistos y considerando: Que segun se desprende de estos autos, los bienes embargades se encontraban en poder del ejecutado, Que los antecedentes que se registran en el expediente

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1895, CSJN Fallos: 59:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-320

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 59 en el número: 320 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos