308 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE cho que si escusa el retardo de los mencionados lancheros en atencion á los motivos que exponen para justificarse, no puede ser causa de responsabilidades para los cargadores, á quienes nada se imputa ni puede imputarse en relacion á la imposibilidad por circunstancias á ellos ajenas en que se encontrasen las Janchas para las maniobras, á que se agrega que ese día tampoco está incluido en la sentencia.
Octavo : Que hay justicia en que los cargadores abonen indemnizacion por los días ocho, nueve y diez, porque, como lo demuestra la sentencia apelada y aún admitiendo que no fuese de su deber proporcionar muelle libre,ha habido falta de su parte en cuanto recien al finalizar el día diez hicieron la indicacion de muelle para la descarga, dejando sin efecto la que habían hecho en el mismo día para que esa operacion se realice en Barracas, cuando, es cierto, que por lo menos desde el siete estaban prevenidos de la necesidad de señalar local para la citada descarga (cartas de fojas cuatro y siete).
Por esto, y los fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja noventa y siete, se condena á los demandados al pagode tres días de estadías, á razon de sesenta centavos diarios por tonelada sobre trescientas noventa y mueve tuneladas, cuyo pago se efectuará en el término de diez días, con los inteTeses legales desde la interpelacion judicial, quedando en estos términos modificada dicha sentencia.
Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — LUIS -V. VARELA.
—ADEL BAZAN.— OCTAVIO BUN
GE, — JUAN E. TORRENT.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:308
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