DE JUSTICIA NACIONAL 303 tes y de las demás circunstancias que expresa el referido memorandum, concernientes á la descarga, pues todo ello se halla implícita ó esplícitamente consignado en la carta de foja 21, presentada por los señores Parcus y Kexel y dirigida á ellos por su mismo encargado para efectuarla, quien coincide con los lancheros en esigir una pronta solucion respecto al punto donde decidían verificarla para dar principio á dicha operacion.
3" Que de la carta de foja 9, dirigida por Parcus y Kexel á los lancheros, resulta que el día 7 de Junio aún no hahían tomado ninguna decision definitiva al respecto, comunicándoles recien el día 10 su conformidad para que la descarga se efectúe en Barracas, frente á la Avenida Montes de Oca, no obstante lo cual se varió luego el punto, resolviendo el mismo día 10, pero ya fuera de horas hábiles, que las lanchas atracaran al muelle de la Boca, de modo quela descarga principió recien el meridiano del día doce, segun la misma exposicion de los demandados.
4" Queambas partes están conformes en cuanto á los días empleados para la descarga delas dos lanchas, asf como que la de la «Hersilia» se hizo despuesde terminada la de la eIsabel», difiriendo únicamente en un día respecto de esta última, de modo que puede aceptarse como punto fuera de discusion que en dicha operacion se emplearon nueve días corridos, de los cuales hay que deducir los días festivos, uno inhábil por lluvia y otro por causa de la carga existente á bordo, de pertenencia de otros consignatarios, segun los datos contenidos enla carta de foja 22, no contradichos por los demandantes, resultando por consiguiente haberse efectuado en cinco días hábiles completos, ó sea, próximamente á razon de cincuenta toneladas diarias como dicen los demandados, Jo que demuestra haberse procedido con la propia y conveniente actividad segun los usos del puerto, que por regla general no exceden de ese número de toneladas diarias, siendo en muchos casos menor.
5" Que prescindiendo por un momento de si era 6 no obli
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:303
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