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Fallos: 59:306 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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| 306 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE descarga en el presente caso, debiendo calcularse el tiempo en que aquella se debió efectuar como si procediese del buque mayor á razonde tantas toneladas diarias, conforme ú los usos del puerto, en defecto de estipulacion expresa al respecto, Por estos fundamentos, fallo: condenando á los señores Parcus y Kexel al pago de seis días de estadías, á razon de sesenta centavos diarios por tonelada sobre 399 toneladas que suman las lanchas « Hersilia» € e Isabel», como indemnizacion de los daños y perjuicios sufridos por dichas lanchas, por la demora en efectuar la descarga, desde el cuatro al diez de Junio inclusive, cuyo pago se efectuará en el término de diez días con los intereses legales desde la interpelacion judicial. Notifíquese con el original y repónganse las fojas.

Virgilio M. Tedín.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 2 de 1895.

Vistos y considerando: Primero: Que segun lo comprueba el conocimiento de foja veinte, traducido á foja treinta y seis, y lo recunocen los interesados, la carga consignada á los demandados debía ser entregada en el muelle de la Boca.

Segundo : Que en cumplimienio de esa obligacion y ya que el buque resolvió anclar en la rada exterior, se trasladó por su cuenta el cargamento á las lanchas de los demandantes, quienes quedaron asf encargados de la terminacion del viaje en las condiciones estipuladas en el contrato de fetamento, por lo que toca á los cargadores.

Tercero : Que en consecuencia de esos antecedentes, es que

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-306

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