304 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE gacion de los consignatarios de la carga proporcionar muelle para la descarga, es evidente que los dias trascurridos desde el Cuatro de Junio hasta que se decidieron á efectuar la descarga en el Riachuelo, constituye una demora injustificada en relacion á los lancheros, pues sólo convenía á los intereses de los consignatarios, quienes, por consiguiente, deben soportar sus consecuencias, consistentes en el perjuicio causado á los lancheros por esta demora. :
6" Que aunque el contrato de fletamento dice que la mercadería se entregará en el muelle de la Boca, debe conceptuarse que ésta es una denominacion genérica, que sólo significa la entrada del buque al Riachuelo para entregar la carga en el muelle que los consignatarios designen, porque la larga extension de muelles existentes en él, prácticamente impone las denominaciones específicas usuales en el comercio, de donde se infiere que dicha indicacion constituye una obligacion implicada en el contrato, á cargo de los consiguatarios.
7 Que mirada así la cuestion es inmaterial á su solucion la de si tambien se hallaban obligados ú dar muelle libre para la descarga, puesto que la primera indicacion del mueile donde debían atracar las lanchas fué dada al finalizar el día diez, demodo que la descarga se principió despues de ese dia, no por falta de muelle libre siné por falta de indicacion de muelle. Pero si los actos subsiguientes de las partes sirven de base para interpretar las convenciones, el hecho de haber los señores Parcus y Kexel proporcionado un muelle, haciendo erogaciones para conseguirlo, demostraría que ellos mismos entienden que su obligacion alcanzaba tambien hasta allí, concurriendo ambas circuns= tancias á hacerlos responsables de la demora, por haber omitido cumplir en tiempo propio esas obligaciones. , 8" Que el hecho de haber enviado el vapor «Pleiades» la carga en dos lanchas en vez de una, es ya un punto que no concierne á los intereses del consignatario de la misma, de modo que
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:304
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