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Fallos: 59:302 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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A 302 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
y sen descargados por Barracas; pero entre tanto su despachante había obtenido unos cuantos metros de muelle en la Boca mediante un desembolso de cincuenta pesos y les comunicó á los lancheros que ya les había buscado sitio para el desembarco, lo que tambien se les avisó por escrito el 10 á las 6 y 30 de la tarde, no obstante lo cual la descarga no empezó hasta el meridiano del día 12, por no haber atracado los lancheros al muelle; que principiada ese día, seterminó el 21, resultando que deducidoslos días inhábiles por diversas enusas,se efectuó la descarga de la lancha e Hersilia » en día y medio, y la de la « Isabel » en tres días y medio, ó sea un promedio de 50 toneladas diarias en los cinco días hábiles de trabajo; que no recibieron la carta de fecha 4 de Junio, no siende tampoco cierto que les ordenaran verificar la descarga en Darracas y dieron despues contraorden para hacerla en la Boca, como resultaba de los mismos documentos exhibidos por los demandantes, Y considerando: 4° Que la accion deducida por los señores Casares é hijos no nace directamente de un contrato de transporte ó Janchaje celebradu con los consignatarios de la carga sinó del hecho de haber tenido ú bordo de sus lanchas la carga perteneciente á los demandados como una prolongacion del vapor quela condujo desde Amberes y que por razones particulares no creyó conveniente entrar al Riachuelo, en cuyo carácter indiscutiblemente tienen una acción in rem como habrían tenido el derecho de retencion ú otros privilegios, segun el caso sobre la misma carga, para ser indemnizados de los perjuicios resultantes de una injustificada demora ó de cualquier gasto legal como porteadores, subrogados al conductor primitivo, conforme al artículo 1714 del Código de Comercio.

2" Que aunque los demandados niegan haber recibido el memorandum de fecha de 4 de Junio, que en copia obra 4 foja 3, es evidente que en esa fecha tuvieron ya conocimiento de la existencia de su carga ú bordo de las lanchas de los demandan

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-302

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