"DE JUSTICIA NACIONAL : 309
CAUSA CXIV
D'Abreu y Martinez, contra Don Cárlos A. Pica, por cobro ejecutivo de pesos; sobre prescripcion.
Sumario. — 1° Suprimida por el nuevo Código de Comercio la disposicion del artículo 101 del antiguo, la interrupcion de la prescripcion, causada por la demanda, debe considerarse con .
arreglo al derecho comun, que continúa, mientras esté pendiente el juicio y no se haya declarado la desercion de la instancia.
2" Demandado el cobro de un documento á la órden, y dictada sentencia de pago, la accion del acreedor no está sujeta á la prescripcion del crédito demandado, sinó ála de la cosa juzgada.
Caso. — En Febrero de 1888, Don Antonio Martinez, por los señores D'Abreu y Martinez inició ejecucion contra Don Cárlos A. Pica, por 2700 pesos, importe de un pagaré á la órden.
Embargado un crédito que Pica gestionaba judicialmente en union de Don Luis D'Abreu contra los señores Chute y Brooks, :
so citó de remate al ejecutado, el cual opuso la excepcion de pago.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:309
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