310 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE El Juez Federal, por sentencia de 28 de Febrero de 1889, no hizo lugar á la excepcion, y mandó llevar la ejecucion adelante.
La Suprema Corte, por sentencia de 10 de Junio de 1890, mandó llevar la ejecucion adelante, por el importe del pagaré, menos la suma de 300 pesos, declarando que las costas debían pagarse en el órden causado.
Devuelto el expediente, se practicó la liquidacion del crédito, que ascendi° á 2848 pesos, por cuya suma se dictó nue ¡mente auto de solvendo á pedido del ejecutante, con fecha 10 de Julio de 1890.
No habiéndose cumplido este auto, se mandó librar mandamiento de embargo; y en este estado, el ejecutante recibió 1525 pesos, procedentes del crédito embargado, con fecha 28 de Noviembre de 1890.
Despues de esto, quedó paralizado el juicio hasta el 30 de Abril del año 1894, en que el apoderado de los actores presentó escrito pidiendo el embargo ie los muebles de la casa habitacion del deudor, Trabado el embargo, despues de hecha una liquidacion que ascendió á pesos 2006 con 14 centavos, y cuando se trataba del nombramiento de martillero para la venta de los muebles, el ejecutado pidió que se declarara prescripto el crédito. Dijo:
que oponía la prescripcion, fundado en el artículo 848, inciso 2", del Cóligo de Comercio, porque D'Abreu le debía una suma muck:o mayor aún, que por el momento no podía compensarle.
Que entre el 28 de Noviembre de 1890, en que quedó paralizado el juicio, y el 30 de Abril del año 1894, en que se inician las nuevas gestiones, habían transcurrido más de los tres años que previene la ley para la prescripcion, que puede, por otra parte, oponerse en todo tiempo y en cualquier estado de la causa, Corrido traslado, contestó la parte ejecutante, y despues de
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:310
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