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Fallos: 59:300 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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a e É 300 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE y ochocientos sesenta y seis pesos moneda nacional con cuarenta centavos, procedente de sobreestadías de las lanchas «Hersilia» € «Isabel», en la forma que expresa la cuenta de foja 13.

Resulta sustancialmente del proceso:

1 Que el vapor « Pleiades » llegado á este puerto el día 29 de Mayo de 1889, con procedencia de Amberes, trajo á la cony signacion de los señores Parcus y Kexel cuatrocientos setenta y siete tirantes fierro con peso próximamente de trescientas toneladas, bajo las cláusulas y condiciones establecidas en el conocimiento presentado á foja 20, entre las cuales figura la de que la mencionada carga sería entregada en el muelle de la Boca, € :sde el pescante del buque, donde terminaba su responsabilidad, 2" Que por motivos concernientes al vapor, éste no entró á la Boca, trasbordando los referidos tirantes junto con otra parte de su cargamento perteneciente á diferentes consignatarios ú las lanchas « Isabel » y « Hersilia », de propiedad de los señores Vicente Casares é hijos, para conducirlos desde la rada exterior, donde aquel quedó fondeado, hasta el puerto del Riachuelo ú fin de cumplir las estipulaciones del conocimiento.

3" Que con fecha 4de Junio del mismo año los lancheros se— ñores Casares € hijos comunic .ron á Parcas y Kexel por carta que en copia obra á foja 3,que los tirantes venidos 4 su consignacion hallábanse en sus mencionadas lanchas, pidiéndoles les avisaran dónde debían llevarlos, previniéndoles al mismo tiempo que si les ordenaban llevarlos á Catalinas, cobrarían el lanchaje de tarifa y si á la Boca, tendrían que darles puerto, pues de lo contrario cobrarían las estadías correspondientes.

4° Que el día siete los lancheros insistieron en su pedido por medio del memorandam que en copia corre á foja 5, al cual contestaron los señores Parcts y Kexel, con el de foja 9 de la misina fecha, manifestando que hasta ese momento les era imposible decidirse respecto á la descarga de sus tirantes, esperan

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-300

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