DE JUSTICIA NACIONAL 301 do que podrían empezar la descarga al día siguiente, para evitar la protesta que aquellos amenazaban formular, y á ambos los daños y perjuicios, lo que dió lugar áque los lancheros replicaran en los términos que expresa el de foja siete.
5" Que en mérito de estos antesedentes, los lancheros formularon la cuenta de sobreestadías corriente á foja 113, en la cual se cobran diez días por la lancha «Isabel» y catorce días por la «Hersilia> hasta que fueron respectivamente descargadas, á contar desde el día 8 de Junio inclusive, concediendo tres de | estudías ó plancha segun uso del puerto, corridos desde el día cuatro en que pasaron su primer aviso de tener la carga á bordo, deduciendo al efecto la correspondiente demanda por la su= ma de 2876 pesos 40 centavos que importan dichos días de demora á razon de sesenta centavos diarios por tonelada de la lancha e Isabel » y 198 de la e Hersilia».
6" Que los demandados sostienen en su defensa que nada han contratado con los señores Casares € hijos, y por consiguiente nada les deben, aunque fueran ciertos los hechos que relatan en su demanda, pues el flete de los tirantes venidos á su órden fué contratado en Amberes para ser entregados en los muelles de Ja Boca, no tocándoles averiguar por qué razones el vapor que lo trajo no entró á dicho puerto ; que las lanchas con los tirantes y otras mercaderías llegaron ú la Boca ó no encontraroú muelle para atracar por estar todo ocupado por otras embarcaciones, en cuya ocasion fué que los Jancheros se dirigieron á ellos pidiéndoles local y amenazándoles con protestas de daños y perjuicios por estadías, que formularon el día 8; que ese mismo día dijeron ú su despachante señor Magins avisara 4 los lancheros que polían atracar á los muelles de la Boga para verificarallí la descarga y el día diez los lanchr ros manifestaron á los encargados de ejecutarla que era imposible hacerla allí, por — la aglomeracion de buques, en vista de cuya manifestacion escribieron la carta de foja 41 aceediendo á que los tirantes fue
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:301
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