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Fallos: 59:299 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 299 devolviéndose 4 las oficinas de que procedan los antecedentes tenidos ála vista.

DENJAMIN PAZ, — LUIS V. VA: ELA. —
ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUNGE.
CAUSA CXIII
Vicente Casares é hijos contra Parcus y Kezel ; sobre cobro de estadías Sumario.— 1 Aunque no exista convenio sobre estadías ellas deben ser indemnizadas por el consignatario de las mercaderías, si la demora es debida á su culpa.

2? Deducida la demanda por estadías, ú contar desde un día determinado, no es permitido al juez concederlas por los días anteriores.

Caso.— Lo explica el Fale del Jues Federal Buenos Aires, Agosto 19 de 1891.

Vistos: estos autos promovidos por los señores Vicente Casares € hijos contra los señores Parcus y Kexel, por cobro de dos mil

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-299

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