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Fallos: 59:298 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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UAT - ore á , Fe FALLOS DE LA SUPREMA COP:E reivindicacion, aún cuando la Municipalidad no tuviese derecho á poseer por sí, por cuanto poseería en nombre de la Nacion, 4 que esas tierras pertenecen á título oneroso. , Décimosexto : Que si fuera de la extension de los cuatro millones novecientos cincuenta mil metros cedidos expresamente por la provincia, quedase aún alguna extension de terrenos dentro de las áreas comprendidas en los títulos acompañados, esos terrenos no pertenecerían á la Municipalidad, que ro ha ncreditado su propiedad singular sobre ninguno de ellos, y que sólo puede invocar los que pertenecen á la Nacion, ea virtud del convenio de foja ciento sesenta y cuatro.

Décimoséptimo : Que respecto á la propiedad de esos terrenos, en cuanto pertenezcan á la Provincia, esta Corte no está llamada á pronunciarsé, por cuanto no han sido oidos los que pudieran alegar derechos sobre ellos, debiendo, por tanto, limitarse á declarar que ellos no pertenecen á la Municipalidad demandada, dejando á salvo los derechos de la Provincia para que en el juicio correspondiente los haga valer en la forma que estime conveniente, Por estos fundamentos: se rechaza la accion reivindicatoria intentada por la provincia de Buenos Aires, en cuanto se refiereá los cuatro millones novecientos cincuenta mil metros cuadrados, señalados como límite del « Parque Tres de Febrero » en los planos é informe del ingeniero don Juan Dillon, corrientes entre los folios ciento seis y ciento doce de su e Liquidacion de cuentas con el Gobierno de la Nacion, libro segundo», y declara que el resto de los terrenos reclamados por la Provincia, con arreglo á los títulos acompañados, no pertenecen á la Municipalidad de la Capital; dejándose á salvo los derechos del demandante, para que pueda hacerlos valer como viese convenirle, sin especial condenacion en costas, por no haber mérito para ello, Notifíquese con el original, y respuestos los sellos archívese,

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-298

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