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Fallos: 59:297 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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tercero, incluyendo entre los bienes enajenados el «Parque Tres de Febrero».

Duodécimo: Que si bien los tres peritos nombrados no estuvieron de acuerdo respecto de la manera de proceder al justiprecio del < Parque Tres de Febrero >, ni á la extension del área cedida, es indudable que, en cuanto á la provincia de Buenos Aires, la operacion practicada por su perito € invocada enel convenio de foja ciento sesenta y cuatro, determina claramente cuál fué su propósito en ese arreglo y cuál era la extension de terreno que intentaba ceder pur él.

Décimotercero: Que habiendo el perito Dillon, en su informe, que esta Corte ha tenido á la vista, precisado (foja ciento once) que: los terrenos denominados de Palermo, segun los da= tos que posee el Departamento de Ingenieros de la Provincia, tienen una superficie de cuatro millones novecientos cincuenta mil metros cuadrados ( 4.950.000 metros cuadrados), acompañando un plano á ese informe, para mayor claridad de su concepto, no puede caber dida respecto á que la extension territo rial acordada al < Parque Tres de Febrero», por el Gobierno de la provincia de Buenos Aires, al firmar el acuerdo de doce de Agosto de mil ochocientos ochenta y ocho, fué la que le asignaba su propio perito en las operaciones á que el mismo acuerdo se refiere, Décimocuarto: Que en consecuencia, es forzoso reconocer que la provincia de Buenos Aires se desprendió en favor de la .

Nacion, de la propiedad de los cuatro millones novecientos cincuenta mil metros que fueron tasados por su perito don Juan Dillon, segun consta de la planilla que corre ú foja ciento once y ciento doce de su informe, y que esa extension territoriales la que se determina en el plano que corre adjunto á foja ciento seis del mismo informe.

Décimoquinto : Que habiendo perdido la Provincia demandante el dominio de es»s terrenos, no ha polido intentar su

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-297

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