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Fallos: 59:295 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 295 ponde averiguar si la provincia de Buenos Aires ha justificado los extremos de la accion que deduce, y, ú su vez, si la Municipalidad de la Capital ha probado su derecho 4 la propiedad de todas las tierras reclamadas por aquella.

Cuarto : Que á este efecto, es menester tener en cuenta la legislacion de la provincia de Buenos Aires, referente úá las tierras de Palermo, así como las disposiciones administrativas de la misma anteriores y posteriores á la creacion del paseo público « Tres de Febrero », fundado sobre una parte de esos terrenos.

Quinto : Que es indudable que de todos los antecedentes, resulta que la propiedad de las tierras en cuestion jamás le fué acordada ó reconocida por leyes 6 decretos á la Municipalidad de Buenos Aires, habiendo ésta sido meramente administradora de ellas en algunas épocas, así como tambien lo fueron en otras Ja Municipalidad de Belgrano y diversas comisiones especiales dependientes del Poder Ejecutivo de la Provincia.

Sexto: Que en estas condiciones se encontraban esos terrenos en la fecha de la federalizacion de la ciudad de Buenos Aires por la ley nacional de veinte y uno de Setiembre de mil ochocientos ochenta y la provincial de seis de Diciembre de mil ochocientos ochenta; debiendo, por tanto,reconocerse que la Municipalidad de la Capital no puede invocar derecho propio, preexistente y como sucesora de la Municipalidad de Buenos Aires, ála propiedad de los terrenos en cuestion.

Séptimo : Que habiendo las recordadas leyes establecido que la Nacion y la Provincia celebrarían arreglos respecto de las propiedades de ésta que aquella adquiriera por la cesion de terri- ° tozio 6 por compras posteriores, los terrenos de Palormo ó el Parque Tres de Febrero, ha sido motivo de convenios especiales, por medio de los cuales la Nacion ha adquirido el dominio absoluto de aquellos, entregándolos despues á la Municipalidad en condiciones que no corresponde á esta Corte definir, por no ser materia del presente juicio.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-295

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