Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 2 de 1895, Vistos: Por sus fundamentos, y considerando, además, que el mandante debe satisfacer al mandatario los intereses correspondientes á las sumas que éste hubiere adelantado ó anticipa= do para la ejecucion del mandato (artículo mil novecientos cin= cuenta del Código Civil), se confirma, con costas, el auto apelado de foja ochenta y nueve vuelta. Repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — OCTAVIO BUNGE. —
JUAN E. TORRENT,
CAUSA CXII
La provincia de Buenos Aires contra la Municipalidad de la Capital Federal; sobre reivindicacion de terrenos Sumario, — 1° Los terrenos conocidos con el nombre "de e Palermo » ó « Parque 3 de Febrero» no pertenecen á la Muni
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:293
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