402 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 25 de 18911, Suprema Corte :
Forma la materia de este incidente el exhorto dirigido por el Juez de lo Civil de Entre-Rios al deigual clase de esta Capital, sobre inscripcion de una inhibitoria, El Juzgado mandó cumplimentarlo ú foja 20; pero la Cámara de Apelaciones revocó aquel mandato.
De esta resolucion revocatoria procede el recurso directo que por denegacion del interpuesto se trae ante V. E., apoyado en el artículo 14, inciso 3", de la ley de 14 de Setiembre de 1863.
El auto de primera instancia hizo suyas, á foja 20, las consideraciones del escrito precedente que invocaba ú foja 16 el artículo 7° de la Constitucion nacional y la lay del 11. Congreso, de 26 de Agosto de 1863, para sostener el cumplimiento del exhorto con sujecion al precepto deesas disposiciones nacionales.
La apelacion deducida á foja 34 invoca nuevamente aquellas prescripciones fundamentales y la jurisprudencia establecida por V. E, al respecto en la resolucion que se registra en la página 302, tomo 8", série 2° de sus fallos.
Siendo exacto que el artículo 7° de la Constitucion nacional deelara que los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fé en las demás; que segun ese mismo artículo el Congreso puede, por leyes generales, determinar cuál será la forma probatoria de esos actos y procedimientos y los efectos legalesqne producirán; y, finalmente, que el artículo 4° de la ley reglamentaria de 26 de Agosto de 1863, ha declarado que los actos y procedimientos autenticados, segun su mandato, surten 1 i
Compartir
41Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1894, CSJN Fallos: 58:402
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-402
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 58 en el número: 402 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos