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Fallos: 58:399 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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EPT "TE " DE JUSTICIA NACIONAL 399 estipulado, y no satisfecho despues de vencidos dos períodos de la locacion.

Que el derecho del locador para pedir la rescicion del contrato, nace del hecho mismo de la falta de pago de dos períodos consecutivos, habiendo sido previamente requerido al efecto, y no de la deuda por alquileres devengados, que el locador puede ú no reclamar, así como abandonarla ú cederla, sin que esto modifique los derechos que le acuerda el artículo mil quinientos setenta y nueve del Código Civil.

Que tampoco altera esos derechos la consignacion de los alquileres adeudados, efectuada con posterioridad ú la iniciacion de la demanda, como lo ha sido la verificada por los demanda - ! dos, segun resulta del cargo puesto al escrito de foja una y del informe de foja treinta y tres vuelta. , Por estos fundamentos y los de la sentencia apelada de foja q sesenta vuelta, se confirma esta, con costas. Repuesto los sellos, i devuélvanse. a LUIS Y. VARELA.— ABEL BA- | ZAN. — OCTAVIO BUNGE, 4 —JUAN E. TORRENT. 5 i 3 i | 4 4

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-399

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