ante todos los tribunales de la Nacion los mismos efectos legales que en la provincia que se hayan originado, no puede desconocerse que el incidente actual, versando sobre el mérito legal del exhorto procedente de una provincia argentina cie bajo el régimen directo de aquellas prescripciones constitucionales.
Y como el auto recurrido niega autoridad á ese exhorto contra lo prescrito en esas disposiciones, segun la expresión del recurso, éste ha debido concederse por la Cámara « quo, segun lo dispuesto en el artículo 14 de lu ley de competencia nacional y lo resuelto en análogo caso por la decision citada de V. E. Pido por ello á V. E. se sirva así declararlo, Sabiniano Kier. :
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 21 de 1895, Vistos en el acuerdo: Considerando que el recurso directo traido ante esta Suprema Corte se funda en que se ha negado por la Cámara de Apelaciones de la Capital la aplicacion de la ley nacional de 26 de Agosto de 1803, Que segun resulta de las constancias de autos, estos sólo contienen las actuaciones y resoluciones relativas al diligencia- :
miento de un exhorto dirigido vor la autoridad judicial locay de la provincia de Entre-Rios ú la de igual clase de la Capital de la República, cuya autenticidad no se ha desconocido y que 1 por lo tanto no se trata de la aplicacion de la citada ley, 3 Que no siendo, porotra parte, el presente caso una contienda de competencia en juicio universal entre tribunales de dife- Y rentes provincias, á las cuales están equiparados los de esta
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:403
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