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Fallos: 58:406 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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0 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE mucho menos una acusación, y en cuanto al decreto del ministro Dr. Terry, que carece de toda significacion ante los procedimientos judiciales, tiene su natural explicacion enel error á que ha sido indudablemente inducido por empleados de la administracion de este territorio, interesado en ello y que lo ha llevado hasta afirmar ante el Senado de la Nacion, el hecho incierto de que existen tabacos paraguayos estancados en Posadas, cuya resolucion está sometida al Juez, al mismo tiempo que se dirigía al Fiscal para que promoviese la venta de esos tabacos, error que se explica tambien por las vinculaciones de amistad del señor ministro con alguno de esos empleados, según es notorio, que mucha confianza ha debido inspirarle para ercer enla verdad de los datos que le trasmitieran, Es de notar que ese señor ministro que expidió aquel decreto fué el mismo que creaba y confería empleos al autor de las calumniosas imputaciones que pretestaron los esclarecimientos á que se refiere, pudiendo juzgarse del criterio de ese proceder recordando la resolucion del H. Congreso que acaba de suprimir por inconvenientes esos empleos, En cuanto á la segunda causa en que el Fiscal pretende basar la recusación no merece tomarla en consideracion; pero es oportuno recordarle que hay recursos legales establecidos contra los procedimientos del Juez, y que si se cree con derecho á entablar alguna queja, falta ú su deber callándola.

En consecuencia, no considerándose el infrascripto en el caso de excusarse de ernocer en el juicio entablado, pase al señor juez de seccion de Corrientes para que resuelva lo correspondiente, uiroga.

Ante mí:

tuyusto V. Blanco.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-406

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