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Fallos: 58:404 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Capital, ni versando sobre las materias ú que se limitwn las dis"posiciones de la ley de tres de Setiembre de mil ochocientos setenta y ocho, la Suprema Corte carece de jurisdiccion para conocer en este asunto, como lo tiene resuelto en el caso análogo que se registra en la série segunda, tomo diez y ocho, página ochocientas doce.

Por esto, se declara bien denegada la apelacion interpuesta é improcedente este recurso directo.

En consecuencia devuélvase al Tribunal de su orígen el expediente remitido como informe, al cual deberán agregarse estas actuaciones. Repóngase el papel.


LUIS V. VARELA.—ABEL BA-
ZAN. — OCTAVIO BUNGE. —
JUAN E. TORRENT,
CAUSA XVII
El Fiscal del territorio nacimal de Misiones, por denuncia de eontrabando ; sobre recusación Sumario. — Los jueces letrados de los territorios nacionales no pueden ser recusados sin justa causa, y 10 probándose ésta debe rechazarse la recusación,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-404

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