DE JUSTICIA NACIONAL 407 Fallo del Juez Federal Corrientes, Diciembre 29 de 18594, Vistos y considerando : Que los jueces letrados de los territorios nacionales no pueden ser recusados sin justa causa (ley núm. 2662 del 6 de Noviembre de 1889); que en consecuencia, para separarlos del conocimiento en un juicio debe expresarse y probarse la causal estiblecida por la ley, no siendo suficiente para establecer su constancia, la simple afirmacion del recu- ! sante, máxime cuando ella es negada por el recusado; que el decreto del señor Ministro de Hacienda de la Nacion, invocado 4 por el Agente Fiscal, como fundamento de la recusacion que deduce, no tiene otro carácter y más importancia que el de instrucciones trasmitidas al señor Agente Fiscal, segun las que debía proceder en el asunto que en el mismo se menciona, y que no es el que motivó esta recusacion; pero de ninguna manera debe considerársele como la prueba de los hechos en él enunciados, los que era necesario que hubiesen sido plenamente justificados por los medios de prueba que la ley señala, para que la recusacion fuese procedente, lo que no se ha hecho, ni se ha intentado siquiera; que en cuanto al hecho de no haber contestado el señor Juez Letrado algunos oficios que le fueron dirigidos por :
el señor Fiscal, solicitando copias de actuaciones en expedientes sobre contrabando, es indudable que no constituye una causal de recusacion, Por esto, no se hace lugar ú la recusacion deducida; y en su consecuencia, ejecutoriada que sea esta resolucion, devuélvase el expediente al señor Juez Letrado de Misiones. Hágase saber al señor Fiscal, ; Lujambio.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:407
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