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Fallos: 58:397 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Que estos, así que tuvieron conocimiento de que se les seguía por Velasquez juicio en rebeldía, mandaron por conducto del exponente, que consignó ante el Juez de Paz á disposicion de Velasquez, los alquileres correspondientes al mes vencido y al de Julio, reservándose á su vez demandar á Velasquez por los gastus hechos en cl cielo-ra.0; Que si Velazqu2z no ha recibido, pues, los alquileres que es- ° tán á su disposicion, es porque no ha querido, y no porque sus poderdantes sehayan negado al! pago; Que segun lo relacionado el fundamento de la demanda no existe, y que por consiguiente la rescision del contrato de referencia no procede, Recibida la causa á prueba, las partes han producido la que corre en autos, de que se hace mérito en seguida, Y considerando: Que como se ve, por la exposicion que antecede del demandante y demandados, se trata de rescindir un contrato de locacion por haber el locatario dejado transcurrir dos períodos consecutivos sin pagar los alquileres; accion que está expresamente ucordada por el artículo 1579 del Cúdigo Civil.

Que dada la naturaleza de la accion intentada, el hecho á investigarse es, saber si los locatarios Pessale y Cuore, han dejado de pagar dos períodos consecutivos de alquileres, 1 Que examinados sobre el particular los testigos que corren de foja 21 vuelta á 29, declaran uniformemente ser verdad que en los primeros días de Agosto, el actor hizo cobrar á los deman- 4 dados los alquileres de Junio y Julio anteriores, contestando éstos que no pagarían, lo que dicen saber, por haber presencia do el 'cobro y la contestacion.

Que los demandados se han excepcionado alegando que en virtud de haber sido autorizados por el señor Velazquez para poner cielo-razo en la casa alquilada, pretendieron pagar la men— sualidad de Junio, deduciendo el importe de dicho cielo-raso y

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-397

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