DE JUSTICIA NACIONAL 405 3 i Caso. — Resulta delos siguientes antecedentes ° :
Auto del Juez Letrado y Posadas. Octubre 25 de 1884, :
Vistos y considerando: Que si bien al infrascripto sería en 3 extremo satisfactorio inhibirse de entender en el juicio que se E promueve, legalmente no le es dable hacerlo, en vista de no fun- 3 darse la recusacion en causa legítima. 4 En efecto ¿cuál es el fundamento del Fiscal para deducir :
este recurso? Un decreto del Ministro de Hacienda, doctor 1 Terry, por el cual con menoscabo del respeto debido á la magis- E tratura y ú la seriedad del cargo que él desempeña trata de afec- y tar la consideracion del Juez refiriéndose á denuncias de voz 5] pública que motivarán esclarecimientos ordenados por el Eje- E entivo. "a Estar 6 haber sido denunciado 6 acusado por alguna de las a partes como autor, cómplice 6 encubridor de un delito ó de una EN falta, es, "in duda, uno de los casos legales de recusacion; mas en el presente no resulta que el infrascripto haya sido denun- 4 ciado ni acusado por el Fisco, interesado en este asunto, pues :
si el Ejecutivo ordenó esclarecimientos de aquellas denuncias, ue esos mismos esclarecimientos le habrán demostrado la falsedad A de ellas, como así debió serlo cuando sin formular la más leve — insinuacion contra el Juez, pasó los antecedentes, conforme éste :
lo solicitó, á la Cámara de Diputados, única autoridad que pu- i diendo deducir acusación ha estado muy lejos de tomarlos en consideracion. :
La actitud irregular de los miembros del Ejecutivo que orde- 3 naran esos esclarecimientos no puede envolver una denuncia ni |
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:405
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