E 398 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
3 que el señor Velazquez se negó á recibir el alquiler así dismiE nuido; pero resulta de los autos que tal excepcion no ha sido E justificada, y que, por consiguiente, la negativa del actor, de re cibir menos quelo que importaba el alquiler que debía entregar4 r se, era legal, por cuanto el deudor no puede ob'igar al acreedor a á que le reciba por partes el cumplimiento de la obligacion (ara tículo 743 del Código citado) .
3 Que el informe de foja 33 presentado por los demandados, e como defensa, carece de eficacia para inutilizar la accion intenE tada, por cuanto cualquiera que sea su mérito probatorio, apa— Be rece de él que la consignacion alegada ante el Juez de Paz, fué o. hecha con posterioridad á la fecha de la demanda de rescision, E y cuando ya de ella tuvieron conocimiento los locatarios (posiE ciones de fojas 49 á 51) ; lo que por si sólo basta para estable"2 cer la legalidad de la accion intentada, dado que ella debe ser E juzgada al tiempo que fué instaurada, Es Por estos fundamentos, fallo: haciendo lugar á la rescicion :
L demandada, condenando á los demandados ú la entrega de la fina ca arrendada en el término de veinte dias, al pago de los daños E y perjuicios ú que hubiera lugar y á las costas del juicio.
RE Hágase saber y repónganse los sellos.
a Delfin Oliva.
E Fallo de la Suprema Corte a Buenos Aires, Febrero 19 de 1895.
== Vistos: Considerando: Que de autos consta, por la prueba E testifical producida por el locador, que éste ha cumplido con la y 3 obligacion de requerir del locatario el pago del arrendamiento
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:398
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