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Fallos: 58:352 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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352 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE

RECURSO
Al señor Juez de Seccion:

Martin J. Villordo, por los señores J. Ardanza y C', en la querella promovida por los señores Otard, Dupuy y C", sobre pretendida falsificacion de marca de fábrica, á V.S. digo:

Queú foja 84 los actores solicitaron que, á objeto de la prueba se ordenara la compulsa de los Zibros de fúbrica de J. Ardanza y C° para que con vista de las partidas referentes á la fabricacion de cogñac, se certifique cuánto cogñac ha sido fabricado, etc.

El Juzgado accedió á la medida solicitada.

El escribano nombrado se constituyóal escritorio de mis representados, quienes enterados del cometido de aquel, le manifestaron que carecían de los libros de fábrica, cuya compulsa se había ordenado y que no pondrían obstáculo en exhibir sus libros de comercio, únicos que llevan, si el Juzgado ordenare su compulsa.

Puesta esta manifestacion en conocimiento de los actores, solicitaron se decretara la compulsa de todos sus libros, á lo que Y.S. proveyó de conformidad.

Pero resulta que esta nueva peticion se hizo despues de vencido el término de prueba y que atento lo dispuesto por el artículo 477 del Código de Procedimientos, V. S. no ha debido deferir á ella y debe dejarla sin efecto.

Verdad es, que los actores pretenden hacer pasar esta nueva peticion como la misma anteriormente solicitada, diciendo que la compulsa pedida no ha sido de tos libros de fabricacion, sinó de los libros de la fábrica de J. Ardanza y C", Empero, basta leer el escrito de foja 84, para convencerse que la compulsa pe

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-352

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