DE JUSTICIA NACIONAL 353 dida no se refería á los libros de comercio, sinó á los de fúbrica.
Extraña al contrario, que mis representantes no tengan libros de fabricacion, cuya compulsa ha pedido. Qué se le ha de hacer! Estos no llevan sinó los libros que la ley y sus intereses le señalan, No esmi ánimo rehuir los esclarecimientos ni el exámen de los libros de la casa demandada. Debo sí velar por la igualdad en la situacion de las partes.
V.S. no hizo lugar á una medida que recabé dentro del término, so pretesto de que no quedaba tiempo suficiente hábil para evacuarla; c.n mayor razon no ha debido acceder ú otro pedido, despues de vencido el término de prueba.
Si el contrario ha formulado mal su peticion, debe sufrir las consecuencias de sus propios errores, tanto menos escusables, cuanto que en el escrito de contestacion y el de prueba de foja...
manifesté que mis representados llevan libros de comercio que hice compulsar, Esos errores no dan derecho á que se conceda á los actores, — una especie de restitucion in integrum del término de prueba.
Por lo expuesto: á V.S. suplico se sirva reponer por contrario imperio, el auto de foja... que ordena una compulsa no pedida en tiempo y en caso denegado, concederme cl recurso de apelacion que interpongo en subsidio.
Será justicia, Wartin J. Villordo.
T. vi. EL
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:353
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