E ser aplicadas por los Tribunales Federales, por denuncias de 3 los inspectores, ó á solicitud del Fiscal, de los pasajeros 6 de Son, pues, los Tribunales Federales los únicos que pueden juzgar si el Ferrocarril de Buenos Aires al Pacífico ha cometido ó no alguna infraccion á la ley de ferrocarriles y los únicos tambien que pueden imponerle las penas que menciona el artículo 81 de la ley ya citada.
La ley posterior al contrato de concesion del Ferrocarril de Buenos Aires al Pacífico, que ha autorizado ú la Direccion General de Ferrocarriles para imponer multas con arreglo á leyes posteriores tambien á aquel contrato, no rige para el Ferrocarril de mi representacion por las razones que acabo de exponer; y por consiguiente las resoluciones de la Direccion General que se han tratado de ejecutar en el juicio á que me he referido, no constituye título alguno para la ejecucion.
Se trata, pues, de un procedimiento sin base, como lo sería el que se iniciase con la sentencia de un Juez eclesiástico que fallase indebidamente sobre causas temporales.
No obstante estas consideraciones, el Juez Federal no ha hecho lugar á mis defensas y ha mandado llevar la ejecucion adelante. Habiendo apelado de su sentencia, me ha negado tambien el recurso interpuesto.
En esta situacion, como creo lesionado los derechos de la Empresa de mi representacion, vengo de hecho ante V. E., por el recurso de apelacion, nulidad 6 que más haya lugar por derecho, á pedir que V. E. se sirva revocar ú dejar sin efecto el auto mencionado de que me quejo. Será justicia, etc.
Antonio N. Ruiz.— L. Lagos tiarcia. ,
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:348
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