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Fallos: 58:357 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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DE JUSTICIA NACIONAL 357 tas, jamás puede ley alguna autorizarlo é violar sus derechos, Son sus dueños y como tales, así se hallan facultados para regalar el tabaco, como para dejarlo perder, consumiéndose en partes de depúsito.

En oportunidad se convencerá V. $, que el supuesto contrabando no existe.

Bien, pues, yo debo y á nombre de mis mandantes, me opongo á la aprobacion de la subasta, rogando además, que, como ampliacion de mi anterior escrito, se declare inconstitucional el artículo 47 de la ley de Noviembre 23 de 1893; caso de nu accederse á mi peticion, ruego se me otorgue la apelacion que desde ya interpongo para ante el Superior. Será justicia.

Narciso Sosa.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Noviembre 13 de 1894, ; Autos y vistos: Considerando que el remate de las mercaderías detenidas se encuentra autorizado por el artículo 47 de la ley de aduana vigente é importa una simple medida de conser— vacion que el legislador ha adoptado en salvaguardia del interés de las partes litigantes todas, no pudiendo convenir á ninguna que la mercadería se deteriore 6 se pierda sin objeto, ni provecho para nadie; que en estos conceptos, esa disposicion no con=" traría ningun precepto constituciona!, °"nto más, si se tiene en cuenta que ha dejado ú los interesados, opcion para sacar bajo fianza la mercadería si viere no convenirle su venta en subasta — pública, derecho de que no han usado, vi manifestado intencion | de querer usar los recurrentes en el presente caso.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-357

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