RECURSO DE HECHO
Buenos Aires, Octubre 23 de 1894.
Suprema Corte :
Don Antonio N, Ruiz, por el Ferrocarril de Buenos Aires al Pacífico, con domicilio legal en la calle de la Victoria número 533, á V. E. respetuosamente digo:
Que con motivo de haberse presentado el representante de la Direccion General de Ferrocarriles Nacionales, ante el Juez Federal de esta Capital, iniciando un procedimiento de «premio contra la Empresa de mi representacion, por cobro de multa impuesta por es1 misma Direccion General, deduje en la estacion oportuna del juicio, la excepcion de falta de título para el procedimiento.
El fundamento de esta excepcion consistía en la disposicion del contrato de concesion de este Ferrocarril, de fecha 18 de X Marzo de 1878 y del artículo 81 de la ley de 18 de Setiembre de 1872.
Segun el artículo 21 del contrato mencionado, celebrado de acuerdo con la ley que autorizó la concesion al Ferrocarril de Buenos Aires al Pacífico « está sujeto á la ley reglamentaria de Ferrocarriles de 18 de Setiembre de 1872 y álas modificaciones que pudieran dictarse sobre Ferrecarriles garantidos, con tal que estas últimas no empeoren ó agraven las obligaciones de la Empresa».
Esa ley de Setiembre de 1872, que quedó incorporada al contrato, dice en su artículo 81, que las infracciones á sus prescripciones pueden ser castigadas con multas de cincuenta á mil pesos ó con prision de uno ú dos meses y que estas penas deben
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:347
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-347
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