Caso.— Resulta de las siguientes piezas :
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Noviembre 2 de 1891 Y vistos: Considerando: Que el artículo 69, inciso 4, de la ley número 3873, de 24 de Noviembre de 1891, establece que corresponde á la Direccion General de Ferrocarriles imponer á las empresas las multas autorizadas por dicha ley.
Que el mismo artículo 59 de la citada ley determina que di Chas multas deberán hacerse efectivas por la vía de apremio.
Que la excepcion de falta ó inhabilidad de título interpuesta por el ejecutado, no se encuentra entre las que el artículo 315 de la ley de enjuiciamiento declara admisibles en el prucedimiento indicado.
Que, por lo demás, la excepcion opuesta se funda en la nulidad é inconstitucionalidad de la ley de ferrocarriles, lo cual no puede ser inateria de discusion en juicios de esta naturaleza, como lo ha establecido la Suprema Corte en la resolucion que se registra en la página 347, tomo 16, série 2" de susfallos.
Por esto, el Juzgado declara: que no es admisible la excepcion opuesta y resuelve mandar se lleve adelante la ejecucion, haciéndose entrega á la Direccion General de Ferrocarriles Nacionales de la suma de un mil pesos depositados en el Banco de la Nacion Argentina, por el representante de la Empresa del Ferrocarril al Pacífico. Sean las costas á cargo del ejecutado. Repóngase el papel.
J. Y, Lalamne,
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:346
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