DE JUSTICIA NACIONAL 351 | señor Ferrari, parece que estos no tienen, lo que es bien extra- | ño, sinó de los libros de su fábricn, que son todos los que debe | tener un fabricante y comerciante; y dicha compulsa, se ha di- i cho claramente que tiene por objeto hacer constatar: 1° cuánto cogñac ha sido fabricado por J. Ardanza y C'; 2" cuánto ha i sido vendido; 3° á qué casas ha sido vendido, Para constatar estos hechos, es evidente que el perito tiene que examinar, no sólo las partidas referentes 4 la fabricacion, sinó las partidas referentes ú la venta durante los años de 1893 y 1894, y por lo mismo tiene que compulsar los libros de venta de la casa y certificar cuánto es el cogñac vendido por T. Ardanza y C° en esos años y á qué casas lo ha vendido, sea en damajuanas, cajones ó botellas.
Portanto: á V. S. pido se sirva proveer, comn lo solicité, ordenando que J. Ardanza y C° exhiban al señor Ferrari los 1 libros mencionados, 6 los necesarios para que pueda llenar su cometido, señalando día y hora.
Tarnassi. — Daniel Wierz. :
Fallo del Juez Federal Y Buenos Aires, Noviembre 3 de 1894, | Hágase como se solicita en el anterior escrito, notificándose :
al escribano señor Ferrari, y señálase para que tenga lugar la diligencia el día 10 del corriente mes, á las dos de la tarde.
Lalanne,
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:351
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