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Fallos: 58:338 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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338 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE sinó que ni tiene la voluntad de hacerlo, ni se reputa autorizado para verificarlo.

Que aunque administrativamente se han practicado diligencias tendentes al traspaso de la propiedad del inmueble á favor de la Provincia, pagando por él un precio en dinero, ó reemplazarlo por otros inmuebles situados en el mismo lugar, ú fin de facilitar el trazado de las nuevas calles, esas diligencias nohan dado resultado definitivo.

Que desde que el Gobierno de ,la provincia de Buenos Aires, expresa que no tiene el derecho ni la voluntad de someter al demandante á la privacion de su propiedad, éste no puede ampararse para basar su accion en los preceptos de la Constituon y del Código Civil, como lo hace; porque tanto aquella como éste garanten al propietario que no será privado de su propiedad artículo diez y siete de la Constitucion Nacional ; mil trescientos veinte y cuatro, inciso primero, y dos mil quinientos once del Código Civil); pero sin acordarle el derecho de obligar á un tercero á que se la compre, á menos de que éste hubiese contraido la obligacion de hacerlo, ya mediante pacto ú ya mediante la ejecucion de actos que lo sometan á esc deber.

Que reducida la accion de los poderes de la provincia de Buenos Aires, en lo que se refiere á los terrenos del demandante, á la apertura de calles y obras de embellecimiento, ha quedado concretada dicha accion á materias del resorte de la Municipalidad local, segun su ley orgánica, y en las cuales la mencionada Provincia no es parte.

Por estos fundamentos, no se hace lugar á la demanda interpuesta, en cuanto por ella pretende obligarse 4 la provincia de Buenos Aires á la expropiacion de los terrenos no comprendidos en las calles, y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General, se declara incompetente esta Suprema Corte para entender originariamente en la parte de la demanda que se refiere á las mencionadas calles, dejándose á salvo las acciones del

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-338

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