DE JUSTICIA NACIONAL 343 Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 29 de 1891, Vistos: Atento el estado de la causa y teniendo en consideracion el tiempo de prision preventiva sufrida por el procesado, háse por compurgado el delito, si lo hubiere; y remítanse sin más trámite al Juzgado de su procedencia, para que mande poner inmedir °amente en libertad al encausado.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARE-
LA. — ABEL BAZAN. — OCTAVIO
BUNGE. — JUAN E. TORRENT,
 
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:343 
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