Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 58:336 de la CSJN Argentina - Año: 1894

Anterior ... | Siguiente ...

inciso 5, de la ley general de expropiacion de 24 de Octubre de 1884, que autoriza lo necesario para la apertura de caminos, calles y plazas; Que esto es de atribución exclusiva de las municipalidades, con arreglo al artículo 47, inciso 23, de la ley de 28 de Octubre de 1891, y aun cuando en la época ú que se refiere el actor no existía la Municipalidad, la responsabilidad es de ésta exclusivamente, porque el P. E. que asumió todo el poder municipal, obraba en su nombre y representacion ; Que siendo así. la resolucion del P. E. declarándose incompetente, está arreglada ú las leyes vigentes en la Provincia, y que habiéndose hecho ya la avaluacion de los daños y perjuicios por peritos nombrados por ambas partes, ellos han de serle abonados por la Municipalidad, á quien exclusivamente corresponde pagarlos.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 31 de 1894.

Suprema Corte:

El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, no ha desconocido los derechos del demandante, ni negádose al pago de los terrenos expropiados.

El expediente acompañado, muestra que se han practicado diligencias legales para la determinacion del valor de la tierra expropiada; que se constituyó el Tribunal arbitral; que éste fijó de comun acuerdo el precio de la expropiacion á foja 53 y que en esta situacion se dictaron los decretos de fujas 70 y 74 vuelta en los que no se deniega el derecho controvertido, sinó que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

43

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1894, CSJN Fallos: 58:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-336

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 58 en el número: 336 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos