Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 58:337 de la CSJN Argentina - Año: 1894

Anterior ... | Siguiente ...

se mandan. pasar los antecedentes á la Municipalidad constituida, Pendiente la resolucion del juicio administrativo provocado por el mismo interesado, con sujecion á las prescripciones de la ley provincial sobre expropiacion, surgido el incidente sobre incompetencia del P. E. no hay resolucion denegatoria del derecho reclamado, que pueda servir de fundamento á la demanda, y por ello, opino que el ejercicio de la jurisdiccion originaria de V, E. no procede enel caso, por ahora.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 28 de 1894, Vistos y considerando : Que, como se vé en el petitum de la demanda de foja una, ésta se intenta contra el Gobierno de la provincia de Buenos Aires, por la indemnizacion quedice el actor se le debe como precio de los inmuebles que se le expropiaron por causa de utilidad pública, en Tolosa; pidiendo, en consecuencia, que se condene al citado Gobierno al pago del capital adeudado, con más los costos y costas, á la vez de solicitar que se dejen á salvo las acciones por los daños y perjuicios que afirma se le han causado.

Que con tal antecedente, la cuestion promovida versa sobre el precio del terreno ú que esta causa se refiere, que el actor pretende adeudarsele, Que consta de autos que el Gobierno de la provincia de Buenos Aires no sólo no se ha apropiado del mencionado terreno,
T. vIN. EL

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

44

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1894, CSJN Fallos: 58:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-337

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 58 en el número: 337 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos