glo á las disposiciones de la Constitucion Nacional y del Códi go Civil.
Terminó pidiendo se condenara á la Provincia al pago del capital adeudado, intereses y costas, dejándosele ásalvo las acciones que por daños y perjuicios irrogados en el largo trascurso de 9 años, le correspondan.
Acreditada la competencia de la Suprema Corte, se corriú traslado de la demanda.
Evacuándolo el representante de la Pro.incia, pidió el rechazo con costas de la demanda.
Dijo: Que bien podría oponer la excepcion de incompetencia, pues delos antecedentes que sirven de fundamento ú la accion, resulta evidentemente que se trata de resoluciones de carácter administrativo, regidas por leyes provinciales, que no afectan en nada los derechos del demandante, porque la Provincia no los ka desconocido, sinó simplemente declarado su incompetencia por corresponder á la Municipalidad su resolucion; pero que nolo hace, prefiriendo contestar lisa y llanamente la demanda; Que cree excusado referir los antecedentes del asunto, pues ellos aparecen del expediente que acompaña, por el que se verá que las expropiaciones en Tolosa no fueron hechas en virtud de ley especial alguna ; que la traza de la ciudad de La Plata no comprendía el pueblo de Tolosa y que las expropiaciones efectuadas en este pueblo, fueron sólo con motivo de embellecimiento y para continuar la delineacion de las calles de la nueva ciudad de La Plata; Que resulta tambien del mismo expediente que esas delineaciones se hicieron por órden verbal del ex-Gobernador de la Provincia, doctor Rocha, lo que prueba que no existió ley que autorice la expropiacion de terrenos en Tolosa, y que dichas expropiaciones se hicieron no en virtud de l. ley de fundacion de La Plata, sinó en virtud de lo establecido por el artículo 4°,
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:335
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