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Fallos: 58:340 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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340 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE del crédito que se cobra, cuando él no resulte líquido del título en que se funde, con arregio á lo dispuesto en el artículo trescientos once de la ley de procedimientos.

Que, en consecuencia, aún no puede reputarse iniciado dicho procedimiento en el presente caso, desde que, pedida por la parte de Benitez la liquidacion, no hay sobre ella acuerdo de parte, ni sentencia firme que la apruebe, puesto que la del Ferrocarril no sólo ha expresado su disconformidad, sinó que ha recurrido del auto aprobatorio.

Que ese auto, que no se ha dictado en un procedimiento de apremio, es, por su naturaleza, apelable. — ° Por esto: se declara mal denegado el recurso interpuesto, y se concede en relacion y en ambos efectos. Líbrese oficio al Juezde Seccion, para que remita los autos con noticia de los interesados y repóngase el papel.


BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARE-

LA. — ABEL BAZAN. — JUAN
E. TORRENT.

CAUSA CCCX XXVII
Criminal contra Ignacio Quiroga, por infracción de la ley de enrolamiento Sumario. — Puede darse por compurgada la infraccion de la ley de enrolamiento, con el tiempo de prision preventiva sufrida por el procesado.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-340

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