fallo: condenando al procesado Ignacio Quiroga á la pena de dos años de servicio militar en el cuerpo que el Poder Ejecutivo Nacional determine. Hágase saber en oportunidad al señor Ministro de la Guerra y al Director de la Penitenciaría.
J. Y. Lalanne.
VISTA DEL SEÑOR PROCUNADOR GENERAL
huenos Aires, Marzo 24 de 1894.
Suprema Corte :
Si el procesado hubiese estado impedido absolutamente, por ausencia del país ú otra causa legal, de cumplir la ley de enroJamiento, podría ser eximido de pena. Pero esa excepcion no fué alegada en primera instancia, sinó la de ignorancia de la ley, áfoja 3 vuelta, que no era viable.
Si, comolo afirman las exposiciones acompañadas á fojas 16 y 17, el procesado ha permanecido en la República del Uruguay desde que tenía 10 años hasta el mes de Marzo de 1893, probado el hecho, sería excluido de pena. Y como esta es una excepcion nueva, que no fué expresada en primera instancia, opir.o que V. S. podría mandarla recibir á prueba, con sujecion á lo previsto en el artículo 530, inciso 1°, del Código de Procedimientos en lo Criminal.
En caso negativo, la confirmacion de la sentencia recurrida de foja 7, se impone ante los legales fundamentos en que se apoya.
Sabiniano Kier.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:342
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