1 334 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE niendo que la formacion de la capital sea hecha directamente por la Provincia, indicando los fondos con que debe pagarse las expropiaciones y que en éstus se procederá con arreglo ú la ley de la materia ; Que en cumplimiento de esas disposiciones, el Departamento de Ingenieros puso los mojones en su propiedad, una vez aprobada la traza de la ciudad de La Plata, colorándose aquellos junto á su casa, ubicada en la seccion 32, quedando esa propiedad casi dividida por la calle 34; Que cuando fué expropiado su predio, existían en él un aserradero, una casa de negocio de tienda y mercería y un gran palomar, poblado con más de dos mil aves, que producía una renta diaria muy estimable; Que hecha la expropiacion, le sobrevinieron graves perjuicios á consecuencia de la clausura del establecimiento industrial referido; Que expropiados los bienes en 1882 y avaluada en parte recien en 1890, nc se le ha indemnizado en forma alguna hasta 'a fecha, á pesar de las gestiones practicadas, porque el Gobierno se ha declarado incompetente para conocer en este asunto, como resulta del expediente administrativo seguido con ese motivo; por haber ter minado la mision del Gobierno en materia de expropiaciones, y que creada 11 Municipalidad, correspondía á ésta entender en aquellas, de conformidad al inciso 23, artículo 46 de la ley orgánica; Que no puede sostenerse tal doctrina, porque la expropiacion no fué hecha por una municipalidad que no existía, sinó por el P. E, de la Provincia, en virtud de la ley de fundacion de La Plata, que determina su responsabilidad exclusiva, que no puede eludirla ; Que en el presente caso se trata de actos civiles realizados por la Provincia, como persona jurídica y no de actos puramente administrativos, que caen bajo el imperio de la justicia, con arre
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:334
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