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Fallos: 58:339 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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demandante para dirigirlas ante quien y como corresponda. + Repuestos los sellos, archívese, debiendo pagarse las costas en el órden en que han sido causadas, BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VA- .

RELA. — ABEL BAZAN. —OC
TAVIO BUNGE. — JUAN E.
TORRENT.


CAUSA CCOXXXVI
Don José V. Benitez contra el Ferro carril del Sud de la provincia de Buenos Aires, por liquidacion ; sobre recurso di= :

reeto. - = Sumario.— El procedimiento de apremio, no tiene lugar sinó despues de estar ó haber quedado firme la liquidacion del crédito | que se cobra, y por lo tanto el auto aprobatorio de ella es ape- 1 lable. :

Caso. — Aparece del ' a Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 28 de 1894, y Vistos en el acuerdo : Considerando: Que el procedimiento de apremio no tiene lugar sinó despues de hecha la liquidacion

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-339

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