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Fallos: 58:332 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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332 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 27 de 184, Vistos y considerando: Que trabado por demanda y por respuesta el pleito entre doña Mercedes Zelaya y don Félix Arévalo, representado por don Miguel Zelaya, citado de eviccion, la jurisdiccion local quedó definitivamente radicada.

Que la venta de la cosa ya litigiosa hecha por Arévalo á favor de Simon, no ha podido variar las condiciones del juicio en lo que respecta ála competencia judicial, pues como lo tienr establecido la jurisprudencia de esta Suprema Corte, la jurisdiccion una vez radicada, queda la misma, cualesquiera que sean las modificaciones que puedan sobrevenir en relacion al domicilio ó vecindad de demandante ó demandado, ó por razon de la cesion ó traspaso á terceros de los derechos de cualquiera de ellos.

Por esto, y por sus fundamentos concordantes, y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma, con costas, el auto apelado de foja veinticuatro vuelta, Repuestos los selles, devuélvanse.


BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARE-

LA. — ABEL BAZAN. — OCTAVIO
BUNGE. — JUAN E. TORRENT,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-332

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