jurisdiccion y competencia; en su consecuencia dirfjase oficio al señor Juez de 4" instancia, á fin de que continúe conociendo en el asunto de que se trata, dejándole en, completa libertad para seguir actuando en dicho asunto. Hágase saber con el original y repónganse los sellos.
Delfin Oliva.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOL GENERAL
Buenos Aires, Julio 24 de 1893.
Suprema Corte:
La accion intentada contra don Juan Simon, sobre desalojo, es la consecuencia del juicio sobre reivindicacion, seguido por doña Mercedes Zelaya contra don Feliz Arévalo, y su vendedor don Miguel Zelaya ; juicio concluido por sentencias de los tribunales provinciales de Tucuman.
Tratándose en el actual, segun lo expresan las resoluciones de fojas 16 y 24 vuelta, de la ejecucion de aquellasfresoluciones, la adquisicion de la propiedad litigada, por parte del señor Simon durante el pleito, no ha podidu modificar la jurisdiccion originaria, que fué competente para conocer y resolver segun los fundamentos invocados por el Juez a quo, y jurisprudencia de los fallos de V. E.
Pido á V. E. se sirva confirmar, por sus fundamentos, el auto recurrido de foja 24.
Sabiniano Kier.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:331
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