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Fallos: 58:330 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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E : TE 7 :


E 330 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
E É que éste citó de eviccion á su vendedor don Miguel Zelaya, a quien salió al juicio y asumió la defensa de los derechos de | Arévalo ; que pendiente este juicio, Arévalo vendió el terreno q que se litigaba á don Juan Simon, extranjero; que perdido el | pleito por don Miguel Zelaya, defensor de Arévalo, y declarada | la propiedad del terreno por de doña Mercedes Zelaya, ésta pidió que se le mandara dar posesion del mismo, notificándose al efecto á don Juan Simon, que ya la tenía de antemano, en virtud de la compra hecha á Arévalo, como queda expuesto; que es en estas circunstancias que don Juan Simon, alegando su calidad de extranjero y la de argentina en su contendora, se presenta ante este Juzgado, deduciendo inhibitoria de jurisdiccion contra el señor Juez de la Provincia que manda desalo— jarlo del terreno en cuestion.

Y considerando: Que dados los antecedentes relacionados, el juicio promovido por doña Mercedes Zelaya contra don Juan Simon, despues de la resolucion dictada á su favor, declarándola dueña del terreno en cuestion, no puede mirarse sinó como una consecuencia Ó incidencia del juicio de reivindicacion seguida por dicha señora contra el vendedor de Simon don Felix Arévalo, desde que por dicho juicio no se trata sinó de complementar por ese medio la resolucion dictada en el pleito seguido entre doña Mercedes y don Miguel Zelaya, en representacion éste de don Félix Arévalo, Que de estos antecedentes como de la jurisprudencia sentada por la Suprema Corte en la página 210 del tomo 17 de la 2série, declarando «que la accion para recuperar bienes mandados entregar en juicio reivindicatorio, es incidente de este, y su conocimiento corresponde al Juez del mismo », resulta que es improcedente el ejercicio de la jurisdiccion nacional al presente.

Por estos fundamentos y de acuerdo con lo dictaminado por el Procurador Fiscal, este Juzgado resuelve no insistir en su

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-330

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