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Fallos: 58:266 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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obstante el tiempo transcurrido, no ha lugar á la revocatoria solicitada y concédese en relacion el recurso interpuesto, debiendo elevarse con oficio los autos á la Suprema Corte.

Lalanne.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 20 de 1891.

Vistos: Por los fundames »s del auto de foja ciento cuatro, se confirma, con costas, el apelado de foja ciento una. Repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN PAZ.—LUIS V. VA-
RELA. — ABEL BAZAN. —
JUAN E. TORRENT.
CAUSA CCUXX
Contra P. Omarini hermanos, por infraccion de las Ordenanzas de Aduana; sobre comiso Sumario. — Caen en comiso los frutos del país que se embarquen sin haber obtenido el bolets correspondiente.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-266

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