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Fallos: 58:265 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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DE JUSTICIA NACIONAL 265 Tratándose de una diligencia de capital importancia, pedida :

en tiempo oportuno, el artículo 477 del Código citado me acuer- — da el derecho para exigir se practique antes del llamamiento de autos.

En mérito de lo expuesto suplico i V. S. se sirva:

1° Postergar la audiencia designada á foja 101 hasta tanto se expidanlos peritos en su cometido, para lo cnal deberá fijárseles un plazo prudencial y perentorio ; 2" Intimar á Souúf que dentro de 24 horas, presente su perito en secretaría, para aceptar el cargo, si así no lo hiciese, se practicará por el designado á solicitud mía exclusivamente, ó sea, por el señor Laass; :

3» Dejar en suspenso por ahora los efectos del llamamiento de autos, hasta tanto se practique dicha pericia; 4" En caso omiso ó denegado eoncederme e! recurso de apela= cion, que desde ya deduzco en subsidio para ante el Superior y + contra el proveido de foja 101 antes citado.

Esjusticia, etc.

E. J. Borre, Auto del Juez Federal Buenos Aires, Noviembre 9 de 18H, Estando establecido por el Código de Procedimientos en lo Criminal que la prueba debe pedirse y practicarse dentro del término, y que corresponde á la parte activar su diligenciamiento, en estas condiciones, y no habiéndose solicitado oportunamente por el señor Borre las medidas compulsorias ahora pedidas para urgir el cumplimiento de la prueba pericial, no

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58

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-265

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