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Fallos: 58:252 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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252 SALLOS DE LA SUPREMA CORTE dos de Buenos Aires, compraron en 5 de Octubre de 1872 á don Ignacio Comas un terreno ubicado en el bajo de esta ciudad del Rosario, compuesto de 100 varas de frente á la barranca 86 y pico de metros) con fondo hasta el rio Paraná ; lindero por el poniente con la barranca; por el naciente con el rio; por el Norte con la calle Rioja y Grognet; y por el Sud con este mismo señor, siendo de 12.800 pesos fuertes el precio de compra, segun todo ello se consigna en la escritura pública que en testimonio corre á foja 56.

2" Tomando como fundamento este título se entabla la demanda de foja 16 por los señores Marciano Molina, Ramon Idoyaga, Julio Sanchez y Miguel Lugones, exponiendo ú nombre de ellos su procurador Pimentel : que la enajenacion la hizo Comas á don Pio Recalde, apoderado especial de los compradores ; que si estos no se cuidaron antes de exigir la entrega real al vendedor fué en la creencia, muy fundada por cierto, de que la hubiera efectuado ú Recalde como era de su deber; que los compradores, el año anterior á la demanda (el 85) habían resuelto tomar posesion del inmueble iniciando un juicio de mensura; que segun el dictámen pericial acompañado, nose pudo ubicar el bien raíz por cuanto los títulos no contenían los datos precisos, ni el señor Comas se prestó á facilitarlos, encontrándose aquel en parte ocupado por terceros, y disputando, además, otros la propiedad de toda la lonja ; que despues del fracaso de la mensura se había exigido de Comas la entrega de la cosa sin arribar ú nada práctico. Fxpresan tambien los actores que el contrato de compra-venta es sinalaginútico y que habiendo ellos cumplido con el deber de abonar el precio tienen el perfecto derecho para exigir la entrega del terreno; por todo lo cual y en mérito de los preceptos legales que invocan, entablan demanda contra don Ignacio Comas pidiendo que se Je condene en definitiva á esa entrega, ó bien, caso de noser esto posible, á la devolucion de los 12.800 pesos

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-252

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