Gobierno de Santa-Fé que fueron juzgados por esta Suprema Corte en el pleito entre esta provincia y Bazan, y declarados perturbadores de la posesion del último.
Octavo. Que el hecho de haber sido practicada por Virasoro la mensura y amojonamiento que solicitó Carranza y ordenó el Gobierno de Santiago, y su aprobacion por el mismo Gobierno, una vez terminada, está fuera de cuestion, porque no es contestado por la Compañía y porque resulta plenamente demostrado por los instrumentos públicos que la comprueban y por la existencia de los mojones revelada por e! reconocimiento realizado por Dabadie al llenar la comision que le confirió esta Suprema Corte para la remocion de los mojones puestos por Bayona.
Noveno. Que la mensura de Virasoro, declarada ya por esta Suprema Corte, en el juicio entre Bazan y la Provincia de Santa Fé, con valor de acto posesoriv, en consideracion ú lo dispuesto por el artíenlo dos mil trecientos ochenta y cuatro del Código Civil, para aniquilar los actos posesorivs ejecutados por , dicha provincia en el interés de sus sucesores Murrieta y C°, debe mantener su eficacia en cuanto se trata de aplicarla con relacion á los mismos hechos.
Décimo. Que aunque la posesion basada en el título, abraza en general, la extension comprendida en el mismo, la dada á Murrieta por el Gobierno de Santa Fé y la que Murrieta dió á la Compañía de Tierras no puede estar dentro de esas regla en relacion ú los terrenos poseidos por Bazan, tanto porque para que la tradicion de los inmuebles se juzgue hecha, no estando el adquirente en la simple tenecia de ellos, es necesario que el ! — inmueble esté libre de toda otra posesion (artículo dos mil trescientos ochenta y tres), como porque dos posesiones iguales y de la misma naturaleza no pueden concurrir sobre la misma cosa (artículo dos miljeuatrocientos uno del Código Civil). E Undécimo. Que los actos de reconocimiento y exploracion de los terrenos litigados, que aducen en su favor los demandantes,
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:249
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